
LISANDRO CATALÁN, MINISTRO DEL INTERIOR, DIJO QUE LOS ATN SON PARA "CASOS DE EMERGENCIA"
Además, sostuvo que el Gobierno busca “dialogar” con los mandatarios provinciales para que entiendan la decisión presidencial.
Lo hizo a través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo.
NACIONALES21 de mayo de 2025 Redacciones PosturasA través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75 % en caso de conflicto.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 %".
Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora:
• Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
• La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
• Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
• La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
• Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
• El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
• El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:
• La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
• El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
• Los servicios de radio y televisión.
• Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
• La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
• La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
• Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
• La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
"Delirio jurídico"
El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, cuestionó duramente la decisión del Gobierno y apuntó: "Prácticamente prohíbe hacer huelgas".
"El Decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y por la ventana mete un artículo que considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75 % de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga", planteó el abogado laboralista.
En ese sentido, agregó: "Crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50 % de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental".
"Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores", aseguró.
"En todas las actividades enumeradas por el DNU 340/25, el ejercicio del derecho de huelga queda reducido a papel mojado. La ley pone casi en un pie de igualdad al funcionamiento de un hospital o una central nuclear y al bar que tenés en la esquina de tu casa. ¿Y qué tiene que ver en todo esto la marina mercante? El artículo 3 del DNU 340/25 es un delirio jurídico. Toda la norma (43 artículos y un anexo) se refiere a la marina mercante, pero en el medio se incluyó un artículo que alcanza a la totalidad de los trabajadores", criticó el investigador de la CTA-Autónoma, Luis Campos.
(Fuente: TN)
Además, sostuvo que el Gobierno busca “dialogar” con los mandatarios provinciales para que entiendan la decisión presidencial.
El joven de 19 años, identificado como Matías Rivas, chocó contra un camión recolector.
El podio lo completaron Valentin Yungblut y Carlos Puccinelli.
Además, sostuvo que el Gobierno busca “dialogar” con los mandatarios provinciales para que entiendan la decisión presidencial.
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