REPRO 2: FIJAN FECHAS PARA LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA QUE AYUDA A PAGAR LOS SUELDOS DE AGOSTO

La medida, Resolución 488/2021, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, "estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive".
NACIONALES23 de agosto de 2021 Redacción Posturas
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A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno informó el nuevo plazo que tienen las empresas para anotarse en el Repro II, la ayuda estatal para pagar los sueldos de este mes de sus empleados que según el sector puede llegar a los $22.000.

La medida, Resolución 488/2021, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.

El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:

-Sectores no críticos: $ 9.000

-Sectores críticos: $ 22.000

-Sector salud: $ 22.000

La cartera que conduce Claudio Moroni estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa. En ese sentido se indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.

No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.

Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:

-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Paralelamente, también se extendió durante junio el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.

En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.

Sin embargo, nuevamente se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.

En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:

-Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.

Además, se detalló que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”.

En tanto, si el solicitante ya se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por el Ministerio de Cultura, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.

Fuente: ambito.com

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Resumen Noticias Produccion Jorge Rubio