
CRIMEN DE LUCIO DUPUY: LE NEGARON A UNA DE LAS ASESINAS LA POSIBILIDAD DE PEDIR LA LIBERTAD CONDICIONAL

Abigail Páez, una de las dos condenadas por el crimen de Lucio Dupuy, el niño que fue asesinado en La Pampa en noviembre de 2021, sufrió un nuevo revés judicial: la Justicia le negó la posibilidad de pedir la libertad condicional cuando cumpla el mínimo de la condena que pesa en su contra, que es de 35 años.
La decisión fue tomada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó un fallo anterior del juez de Ejecución Penal, Edgardo Javier Trombicki.
Según explicaron fuentes judiciales a Infobae, la abogada de la condenada, María Silvina Blanco Gómez, apuntaba a dos cuestiones previas: que se fijara en el cómputo de pena el momento en que se cumplirían 35 años de prisión efectiva y que se declarara inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que excluye del beneficio a condenados por ciertos delitos, entre los que se encuentra justamente los cometidos por Páez.
La defensa de Páez presentó el pedido en junio ante el juez de Ejecución. Solicitó que se estableciera el plazo temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal para las condenas a prisión perpetua y que se removiera el impedimento legal contemplado en el artículo 14.
El Tribunal de Impugnación confirmó el rechazo del magistrado y sostuvo que el caso de Abigail Páez se encuentra alcanzado por dos supuestos de exclusión de la libertad condicional: el homicidio agravado y los delitos sexuales por los que recibió condena a perpetua.
Sin esa declaración, el vencimiento de ese plazo no le permitiría acceder al beneficio. La defensa también pretendía que se incorporara esa fecha al cómputo de la condena.
El pedido y la resolución de la defensa generó cierta confusión, ya que trascendió en un primero momento que le habían negado la libertad condicional. Sin embargo -explicaron las fuentes judiciales- ese beneficio no fue analizado ni podía tratarse en esta etapa.
Páez no reúne todavía el requisito temporal para solicitar la libertad condicional. En las condenas a prisión perpetua, el artículo 13 del Código Penal exige cumplir 35 años de pena efectiva antes de formular ese pedido.
“El Tribunal de Impugnación recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de suma gravedad institucional y debe utilizarse como última alternativa, ante una incompatibilidad manifiesta e insuperable con la Constitución Nacional. Concluyó que la defensa no aportó fundamentos suficientes para justificarla”, indica el fallo.
La discusión se centró, en cambio, en si correspondía anticipar la fijación de esa fecha y resolver ahora la constitucionalidad del artículo 14. Según la postura expuesta por el Ministerio Público Fiscal, definir ese último punto resulta prematuro cuando faltan décadas para que la la asesina de Lucio pueda cumplir el requisito temporal.
En ese sentido, señalaron que la defensa tiene disponible la vía del recurso de Casación. Finalmente las fuentes señalaron el pedido de Páez no es el único que se tramita en la Justicia y cuyo objetivo es obtener este beneficio a presos con penas a prisión perpetua. “La fiscalía se opone a la inconstitucionalidad”, aclararon las fuentes respecto a esos casos.
La versión de la defensa oficial
Ante la consulta de este medio, la defensora María Silvina Blanco explicó que apeló la resolución del Tribunal de Impugnación Penal mediante un recurso de casación que está pendiente de resolución en el Superior Tribunal de Justicia y señaló: “Nuestro Superior Tribunal de Justicia, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de conceder libertad condicional a personas condenadas a pena perpetua. En función de eso, se solicitó en favor de Abigail Páez la fijación de una fecha para que pueda acceder a la libertad condicional, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de esta prohibición, dado que ella tiene una pena perpetua”.
“El juez rechazó ese pedido al entender que ella está condenada, además de homicidio calificado, por un delito contra la integridad sexual. Precisamente, es uno de los delitos para los que existen otros institutos que garantizan la posibilidad de volver, en algún momento, al medio libre. La defensa impugnó esta decisión y el recurso fue rechazado. Entendemos que no hubo un argumento consistente, más allá de remitirse a lo que había dicho el juez de ejecución: que el delito de abuso sexual le impedía a ella retornar al medio libre”, continuó.
En este sentido, dijo que lo que cuestiona es que, si no es a través de la libertad condicional, se les indique “mediante qué instituto y de qué forma puede tener la posibilidad de acceder al medio libre”.
“El derecho a la resocialización es un derecho constitucional previsto en las convenciones de derechos humanos. Por lo tanto, y conforme a lo que ha dicho la Corte Suprema, una persona, más allá del hecho cometido y por más grave que sea el delito, debe tener la posibilidad de solicitar el retorno a la vida en sociedad. Este derecho no se pierde con una condena a pena perpetua”, cuestionó la defensora Blanco.
Y agregó: “Entonces, si se sostiene que no es a través de la libertad condicional porque las personas condenadas por delitos sexuales tienen esa garantía mediante el régimen preparatorio para la liberación, pedimos que se explique cómo se garantiza ese derecho en este caso. Ese régimen está previsto para penas determinadas en el tiempo, con un mínimo y un máximo”.
Finalmente concluyó: “Consideramos que es un error focalizar en las calificaciones jurídicas cuando la persona está condenada a una pena perpetua. Todas las penas perpetuas se ejecutan de la misma manera en Argentina y, según entendió ahora la Corte, desde el inicio de la ejecución la persona debe saber cuándo puede solicitar su libertad condicional. Esto no quiere decir que saldrá automáticamente, porque para acceder a ese beneficio debe reunir una serie de condiciones que se evaluarán en su momento. En este caso, de aquí a 35 años. Pero el requisito temporal, es decir, saber desde cuándo puede solicitarlo, debe fijarse desde el inicio de la ejecución de la pena”.
(Fuente: Infobae)


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