UN HOMBRE DE 38 AÑOS FUE DETENIDO DROGADO. HABIA EMBESTIDO A UNA JOVEN EN MOTO Y SE FUGO
Las cámaras fueron determinates para su detención
El Juzgado Civil y Comercial N°3 convocó a una reunión con el Gobierno para acercar posiciones
NACIONALES11 de mayo de 2024 Redacciones PosturasLa Justicia accedió al pedido de las empresas de medicina prepaga y postergó el plazo de cinco de días que éstas tenían para presentar el plan de devolución de lo que habían cobrado de más en las cuotas.
El Juzgado Civil y Comercial N°3, a cargo del magistrado Juan Rafael Stinco dispuso que "atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 3/5/2024 y el efecto propio de su apelación, convóquese a las partes a una audiencia el 27 de mayo. En consecuencia, suspéndase los plazos procesales hasta la fecha fijada precedentemente".
El viernes 3 de mayo, el juez Stinco había aceptado el pedido de la Superintendencia Servicios de Salud y ordenó a las empresas de medicina privada que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″, las que se actualizarán según la inflación registrada en lo que va del año conforme aplicación del dato oficial de Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.
En el mismo fallo, el magistrado dispuso ordenar a las compañías prepagas a que en el plazo de cinco días presenten una propuesta de cronograma de devolución de las sumas cobradas en exceso por arriba de la inflación a sus afiliados. Con el nuevo fallo, ese plazo de cinco días quedó postergado al menos hasta el 27 de mayo.
El valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.
Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
(Fuente: Perfil)
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