GAS: LAS DISTRIBUIDORAS DEBERÁN FINANCIAR LAS DEUDAS DE LOS USUSARIOS HASTA EN 30 CUOTAS

El gobierno nacional estableció una serie de medidas de alivio para quienes deban regularizar deudas de este servicio. Quiénes podrán acceder a este plan de facilidades.

NACIONALES01 de julio de 2021 Redacción Posturas
Gas

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios hayan contraído durante el plazo del Decreto N° 311, que entró en vigencia el 24 de marzo de 2020.

Ese decreto firmado por el presidente Alberto Fernández había ordenado a las empresas a mantener los servicios por más que los usuarios no tuvieran dinero para pagar por ellos. De todos modos, no hubo condenación de las facturas no abonadas, por lo que ahora hay que empezar a pagar esa deuda que se generó a lo largo del primer año de pandemia.

El gobierno nacional decidió que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.

Quiénes podrán acceder al plan de facilidades

• Beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo.

• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.


• Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Quienes perciben seguro de desempleo.

• Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

• Micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia.

• Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.

• Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

• Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Según informó el Ministerio de Economía, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para usuarios residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.

En el caso de los no residenciales, no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.

La falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.

Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto o respecto de usuarios no alcanzados por éste, residenciales o no residenciales.

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Resumen Noticias Produccion Jorge Rubio