CAUSA AFA: LA JUSTICIA LE PROHIBIÓ AL "CHIQUI" TAPIA SALIR DEL PAÍS POR 60 DÍAS

Los abogados de Tapia hicieron una presentación en este juzgado, que analizó el pedido y consideró que no correspondía otorgarle este permiso al dirigente deportivo, que pretendía salir del país durante 60 días a un destino indeterminado. El juzgado rechazó el requerimiento, al plantear que no hay datos concretos en el pedido.
NACIONALES25 de marzo de 2026 Redacciones Posturas
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La Justicia rechazó un pedido del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, para salir del país durante 60 días. La medida la dispuso el magistrado Diego Amarante, en la causa que investiga la retención de $19.300 millones en impuestos y aportes.

Los abogados de Tapia hicieron una presentación en este juzgado, que analizó el pedido y consideró que no correspondía otorgarle este permiso al dirigente deportivo, que pretendía salir del país durante 60 días a un destino indeterminado. El juzgado rechazó el requerimiento, al plantear que no hay datos concretos en el pedido.

El juez mencionó que la defensa de Tapia pidió en la presentación que se le autorizara al dirigente deportivo su salida por 60 días del país, a partir del próximo 20 de marzo, “oportunidad en la que vence el plazo para el cual ya ha sido autorizado bajo las condiciones y obligaciones oportunamente dispuestas”.

Mencionó que la defensa “invocó el derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales, señalando que toda limitación a la libertad ambulatoria debe aplicarse con criterio restrictivo y proporcional”.

Además, que el pedido “se ajusta a los estándares procesales vigentes al fundarse en la inexistencia de un peligro real de fuga o de obstaculización, permitiendo mantener el control judicial sin imponer cargas desproporcionadas al imputado ni al órgano jurisdiccional”.

Sumado a que “el arraigo del imputado y su conducta procesal irreprochable, remarcando que se puso a derecho de inmediato y cumplió estrictamente con las obligaciones impuestas por esta judicatura”, y que “el pleno sometimiento a la jurisdicción se verificó objetivamente con su comparecencia a prestar declaración indagatoria, acto en el cual ejerció su defensa material sin que se registraran incidentes o dilaciones de ningún tipo atribuibles a su parte”.

(Fuente:TN)

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