
LEY DE TIERRAS. LA CORTE SUPREMA REVOCÓ EL FALLO QUE LIMITABA LA VENTA A EXTRANJEROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 del gobierno nacional que derogaba la Ley de Tierras.
La decisión se basó en cuestiones vinculadas con la legitimación de la asociación y la inexistencia de un caso judicial en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
La causa se originó a partir de una acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), donde cuestionó el artículo 154 del decreto, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó la demanda al considerar que la calidad invocada por la asociación no resultaba suficiente para reconocerle legitimación procesal. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Frente a esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario.
Al resolver el caso, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron necesario analizar, antes que cualquier otra cuestión, si el CECIM estaba habilitado para promover la acción.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvieron los jueces.
Según se explicó en el fallo, la soberanía invocada por la asociación es la soberanía territorial reconocida en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
La Corte señaló que la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado.
“Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”, concluyó la sentencia.
Qué es la Ley de Tierras
La Ley de Tierras en la Argentina, establecida mediante la Ley 26.737, regula la titularidad y posesión de tierras para usos agropecuarios, forestales, turísticos, entre otros.
Se centra en limitar la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, definiendo criterios y excepciones.
Además, establece un Registro Nacional de Tierras Rurales y un Consejo Interministerial para controlar y dirigir acciones. La ley busca preservar la soberanía territorial y evitar la extranjerización desmedida de las tierras.
(Fuente: TN)


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