POR UN FALLO DE LA CORTE, YA NO HAY LÍMITES A LA VENTA DE TIERRAS EXTRANJERAS

El conflicto judicial había comenzado a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación de la Ley 26.737 al considerar que afectaba la soberanía nacional. En primera instancia se había rechazado el planteo, pero luego la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del DNU y restablecido las restricciones.
NACIONALES29 de septiembre de 2026 Redacciones Posturas
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La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, de esta manera, volvió a quedar vigente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei. La medida elimina los límites que establecía la legislación anterior para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

El conflicto judicial había comenzado a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación de la Ley 26.737 al considerar que afectaba la soberanía nacional. En primera instancia se había rechazado el planteo, pero luego la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del DNU y restablecido las restricciones.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó esa decisión al considerar que la organización demandante no estaba legitimada para iniciar la acción judicial. El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

Además, aclaró que el fallo no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU. Según la sentencia, la decisión “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.

Con la vigencia de la norma impulsada por el Gobierno, quedan eliminadas las restricciones que establecía la Ley de Tierras, entre ellas el límite del 15% de la superficie rural nacional que podía estar en manos extranjeras y la prohibición de que un mismo titular extranjero adquiriera más de 1000 hectáreas en la denominada zona núcleo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez señaló que, a partir de esta resolución, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

La discusión sobre la modificación de la Ley de Tierras también había llegado al Congreso, donde el oficialismo intentó incorporar cambios en un proyecto sobre propiedad privada, aunque finalmente retiró ese capítulo ante la falta de respaldo político.

(Fuente: La Nación)

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Resumen Noticias Produccion Jorge Rubio