
ARCA ACTUALIZÓ LAS ESCALAS: ¿CUÁNTO PUEDE FACTURAR POR MES CADA MONOTRIBUTISTA SIN SUPERAR LOS LÍMITES?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores se utilizan para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.
Si bien el régimen simplificado evalúa los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan una referencia mensual para controlar su facturación y evitar superar el límite de la categoría en la que están inscriptos. ARCA aclara que el parámetro oficial es anual, pero dividir ese monto por doce permite tener una guía durante el año.
Cuánto se puede facturar por mes según cada categoría
Tomando los nuevos topes anuales vigentes, estos son los montos orientativos de facturación mensual:
Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Qué pasa si se supera el límite
ARCA recuerda que la permanencia en una categoría no depende únicamente de la facturación. También se consideran otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según corresponda.
Además, el organismo analiza los ingresos devengados de los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas durante ese período, independientemente de cuándo hayan sido cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes puntual no implica automáticamente quedar excluido del régimen, siempre que el total anual permanezca dentro del tope de la categoría correspondiente.
Los contribuyentes que excedan los límites establecidos deberán recategorizarse o, si superan el máximo previsto para el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias, de acuerdo con las normas vigentes de ARCA.
(Fuente: N/A)


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