
REGLAMENTARON EL NUEVO RÉGIMEN PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES

El gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida fue oficializada mediante el decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados.
Además, el decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
En el documento se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".
Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre de 2026.
Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.
Convenios colectivos
Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido a los fines de convocar a una renegociación.
En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento previsto por la ley.
La norma también modifica el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes establecidos.
Asimismo, dispone que los convenios que excedan esos límites deberán ser readecuados y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones. También determina que determinados aportes y contribuciones convencionales solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
(Fuentes: La Nación y agencia Noticias Argentinas)


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