REFORMA LABORAL: COMO SERÁN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

El ministro Federico Sturzenegger explicó los cambios dispuestos por el gobierno.

NACIONALES28 de septiembre de 2024 Redacciones Posturas
Reforma laboral

El gobierno de Javier Milei reglamentó el pasado jueves la reforma laboral, que forma parte de la Ley Bases, la cual introduce cambios significativos en dicho ámbito. Entre estos, destaca la creación de un nuevo sistema de indemnización para los trabajadores que inicien su empleo bajo el marco de esta legislación.

La Ley Bases, aprobada por la Cámara de Diputados a finales de junio, introduce el principio de libertad de las partes en materia de despidos y resarcimientos, permitiendo acuerdos de desvinculación sin la imposición de ninguna de las partes.

Principales cambios en las indemnizaciones

Con la reglamentación, se establecen modificaciones profundas en los sistemas de despido y compensación.

Según la normativa, los convenios colectivos de trabajo podrán reemplazar la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) por un "fondo o sistema de cese laboral", de acuerdo con los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores podrán contratar un sistema privado a su costo para cubrir la indemnización o acordar libremente un monto con el trabajador en casos de desvinculación por mutuo acuerdo, según el artículo 241 de la misma ley.

Esta reforma permite que sindicatos y empleadores negocien nuevos sistemas de desvinculación dentro del marco del convenio colectivo, dando lugar a la posibilidad de acordar más de un mecanismo de terminación laboral.

En cuanto a los pagos, el monto y las modalidades podrán variar según factores como la antigüedad, el tipo de contrato o las características específicas de la actividad. Además, la nueva legislación contempla modalidades de mediación para resolver disputas laborales.

El sistema propuesto contempla tres opciones: el pago directo del empleador al trabajador, similar al actual; un fondo de cese individual o colectivo, con aportes mensuales acumulativos; y un seguro de despido, individual o colectivo, gestionado por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El Sistema de Cese Laboral, con estas alternativas, reemplaza el sistema tradicional de indemnización por antigüedad estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Tanto empleadores como empleados deberán decidir al inicio de una nueva relación laboral si se adhieren a este sistema o si prefieren mantener el sistema indemnizatorio tradicional.

Otros cambios en la reforma laboral

Además del sistema de indemnización, la reforma reglamentada el jueves también modifica aspectos clave en materia de contratación, despido, licencias y blanqueo laboral.

Promoción del empleo registrado

La ley incluye medidas para promover el empleo formal, estableciendo beneficios para los empleadores que regularicen trabajadores no registrados antes de la promulgación de la ley.

Entre los incentivos se encuentran la condonación de infracciones y sanciones, y la reducción de deudas por aportes e intereses.

Este "blanqueo" tiene como objetivo reducir la informalidad laboral y ofrecer mayor previsibilidad en las relaciones de trabajo.

Período de prueba ampliado

La ley también extiende el período de prueba a seis meses, y permite que se prolongue hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año en empresas pequeñas.

Durante este periodo, el empleador puede desvincular al trabajador sin causa, sin tener que pagar una indemnización por antigüedad.

Simplificación de la contratación laboral

Para reducir la burocracia, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado una vez que el trabajador esté inscrito en los sistemas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta inscripción será suficiente para cumplir con el requisito del libro especial que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Trabajadores independientes

La Ley Bases crea un régimen especial para trabajadores independientes, quienes podrán tener hasta tres colaboradores de forma simultánea.

Estos colaboradores podrán desempeñar otras actividades, y los trabajadores independientes deberán declarar ante la AFIP su carácter independiente, sin restricciones en cuanto al sector o montos de facturación.

Presunción de contratos de servicios

La ley establece que, en el caso de contratos de servicios profesionales o trabajos por encargo, no se presumirá que existe una relación laboral, independientemente del número de facturas emitidas o de la cantidad de clientes.

(Fuente: Ámbito)

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