IMPUESTO A LAS GANANCIAS: QUE SUELDOS PAGARÁN DESDE SEPTIEMBRE

Hasta el 31 de agosto, los sueldos de más de $ 1,8 millones brutos mensuales están alcanzados por el tributo.

NACIONALES21 de agosto de 2024 Redacciones Posturas
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Durante el mes de septiembre se actualizará el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto. Así lo estableció la ley 27.737 conocida como reforma fiscal. Desde el noveno mes, el piso superará los $ 2.000.000 para los trabajadores sin hijos. En diciembre, se volverá a elevar por el índice de precios y ya en 2025 se ajustará de forma semestral.

Hasta el 31 de agosto, los sueldos con ingresos brutos desde $ 1,8 millones -en el caso de los solteros-, y de $ 2,3 millones -para casados con dos hijos- tributan Ganancias. De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto.

Según estimaciones en base a datos del INDEC y la proyección del REM, el acumulado en dicho trimestre se ubica en 12,9 %. Esta suba se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de septiembre de 2023; es decir, el que se cobra entre fines de ese mes y principios de octubre.

En junio, la inflación fue de 4,6 % y en julio en 4 %. Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que publica el Banco Central, agosto cerrará en 3,8 %. Así, el acumulado en el trimestre alcanzaría el 12,9 %.

Hasta agosto, los trabajadores solteros con salarios brutos de $1,8 millones tributan Ganancias. Desde septiembre, estarían alcanzados aquellos con haberes de $ 2.032.200. En tanto, los empleados casados con dos hijos, se ubicaría en $ 2.596.700. Durante agosto, el piso era de $ 2,3 millones.

 Qué pasa con la actualización del impuesto en lo que resta de 2024

A finales de junio, la AFIP reglamentó una serie de cambios en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la ley 27.737. En lo que resta del año, habrá actualizaciones trimestrales que se darán en septiembre y diciembre. A partir del 2025, los montos y las escalas se ajustarán de forma semestral, es decir, el 1 de enero y el 1 de julio en línea con el índice de Precios al Consumidor (IPC).

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2023. El plazo para presentarlo varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
 
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
 
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.
 
La presentación de la declaración jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

(Fuente: TN)

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